PREGUNTAS FRECUENTES DE LA INTERSECCION ENTRE DERECHO PENAL E INMIGRATORIO
Mi cliente no es ciudadano y le acusan de una felonía. Salió bajo fianza y el caso penal está pendiente un juicio final. Necesita viajar internacionalmente por su negocio. ¿Tener un caso abierto y pendiente le causará su detención en el aeropuerto al regresar a los Estados Unidos?
La ley americana penal requiere más que una mera acusación, hay que tener ya una convicción. Haber dicho eso, la experiencia práctica nos ha enseñado que:
- El inspector a la frontera va a ser “duro” con el cliente una vez que el cargo pendiente le sale en la pantalla (y sí saldrá una vez que su cliente presenta su tarjeta de residencia y coloca su dedo gordo en la máquina electrónica que lee las huellas dactilares.
- Pondrán su cliente en la “inspección secundaria” (un saloncito al lado removido del resto del público viajero) para un tiempo indefinitivo.
- La ley no permite acceso a un abogado a la frontera, y su cliente tendrá que defenderse solo.
Mi cliente, un no-ciudadano, ha sido condenado de felonías en el pasado pero nunca fue sometido al proceso de deportación. Ahora tiene una nueva carga de felonía. Si no ha sido deportado antes y ya tiene convicciones de felonías tiene importancia si acepta la culpa para una más o dependería en qué tipo de cargo es?
Depende en qué tipo de carga es. Ciertas convicciones causan la “inadmisibilidad” mientras otras pueden causar la posible deportación (que en ingles se llama “deportability”) no importa si es felonía o infracción menor (que en ingles se llama “misdemeanor.”) Otras convicciones exigen al menos un año de encarcelamiento (servido o suspendido) para traerle consecuencias inmigratorias al cliente.
¿Puede que una convicción de una infracción menor (misdemeanor) causa la deportación de mi cliente?
La clasificación penal entre infracciones menores (misdemeanors) y felonías es irrelevante para los propósitos de inmigración. Uno puede montar el argumento de que hay menos infracciones menores clasificables como “delitos de moralidad” o “felonías agravadas” pero se ha visto gente deportada por convicciones tan pequeños de manejar sin licencia y violencia domestica cuando se retiró la acusación.
¿Puede ser que una infracción menor (misdemeanor) en vez de una suspensión de juzgar (que en inglés se llama un “withhold of adjudication”) le protege a mi cliente contra la deportación?
Ni en lo absoluto. Aquí la ley está bien clara. Una suspensión de juzgar (withhold of adjudication) es una convicción para propósitos inmigratorios si cualquier castigo hasta una multa nominal de solo $1 o restricción en la libertad del cliente (hasta un solo día en la cárcel o la obligación de reportarse a la probatoria) ha sido impuesto por la corte al cliente.
¿Hay una lista de crímenes que me dicen cuales son los “delitos de moralidad” (que en inglés se llama “Crimes involving moral turpitude” para que se sepa por seguro si habría consecuencias inmigratorias?
Desafortunadamente no la hay. Además el abogado defensor penal o defensor inmigratorio que cuenta de una de esas “listas” no está practicando sus diligencias mínimas debidas cada vez cuando representa un cliente no-ciudadano. La única definición de delito de moralidad es algo “base, vil, y depravado” que no puede ser más ambigua o sujeto a las moralidades americanas del momento.
¿Hay excepciones a la clasificación de “delitos de moralidad”?
Sí, generalmente. Hay tres: excepción política, ofensa mínima, y la de delincuencia juveníl.
¿Si mi cliente no se puede clasificar como uno de las tres excepciones anteriormente mencionadas, será deportado pase lo que pase?
No necesariamente. Hay muchos perdones (en inglés los perdones se llaman “waivers”) de inadmisibilidad y deportación potencial.
Mi cliente ha sido acusado de algo en que se puede salir bajo fianza de custodia penal, pero la cárcel no lo deja salir porque dicen que hay un paro inmigratorio (que en inglés se llama un “ICE hold.”) ¿Qué es un paro inmigratorio y como saco mi cliente de la cárcel?
Una vez que se pone la fianza, la custodia criminal se termina. La inmigración tiene 48 horas a partir de la terminación de la custodia penal para recoger su cliente (menos días no hábiles y feriados.) Si la inmigración no viene, el abogado debe de hablar con la cárcel y amenezarles con un pleito civil de encarcelamiento falso e irse al juez penal que le autorizó la fianza con la petición adecuada. En casos extremos, una petición de “habeas corpus” en la corte federal también podría ser el remedio.